Energías renovables: la ley que deberán cumplir las empresas que consumen 300 kW

El objetivo de la normativa es incentivar la utilización de las energías renovables en las grandes compañías, industrias y comercios.
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Una nueva ley, que tiene el objetivo de incentivar la utilización de las energías renovables como fuente esencial dentro de la matriz de las compañías, acaba de asegurar que las empresas que tengan un alto consumo energético (el mínimo es de 300 kilovatios) deban cumplir con un porcentaje de participación de alternativas de generación como las eólicas o las solares.

De hecho, esta ley sobre las energías renovables está pactada para comenzar el primer día del año que viene, cuando todas las grandes empresas, industrias y comercios que consuman más de 300 kilovatios (kW) tengan que adaptarse a los requisitos que impondrán estas normativas. De todas maneras, hay varias entidades que ya apuestan por la transición energética y no tendrán que hacer modificaciones.

Qué dice la ley de energías renovables para las grandes empresas

Enmarcado dentro del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionada a través de la Ley N° 26.190 y ampliada por la N° 27.191, esta exigencia ya está en vigencia y tendrá que ser cumplida a partir del 1 de enero de 2025.

La normativa marca que todas las empresas, industrias y comercios que superen un consumo de electricidad superior a los 300 kW de potencia deberán tener un mínimo de 20% de energías renovables en su matriz productiva. Esto quiere decir que al menos 60 kW de esa cifra tendrá que ser abastecida por alternativas como la eólica o la solar, algo que ya sucede en varias compañías.

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Una parte de la electricidad que consuman las empresas deberá venir de energías renovables.

Si bien el porcentaje todavía no es alto, hay muchas compañías que logran satisfacer su propia demanda con números mucho mayores al 20%, algo que suele suceder a partir de convenios entre las empresas y las proveedoras de energía. Este es el caso de, por ejemplo, Genneia o YPF Luz, que tienen varios acuerdos en distintas provincias y rubros.

Más allá de que este régimen comience el 1 de enero esto no significa que para esa fecha tengan que cumplir con el porcentaje indicado. Sin embargo, para el 31 de diciembre del 2025, justamente cuando se termina el año, deberán haber alcanzado el 20%. De esta manera, contribuirán a la lucha contra el cambio climático y a reducir la dependencia de los combustibles fósiles.

Cuál es el objetivo de la ley de energías renovables

La explicación que dan desde el estado es que todas las compañías que cumplan con los parámetros de la ley “deberán contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales con energía eléctrica de fuente renovable”. A partir de esta estrategia, se estará apostando a limpiar la matriz nacional, mientras que se descarbonizan los procesos productivos.

De hecho, el cumplimiento de esta normativa es vital para que Argentina cumpla con los objetivos pactados en el Acuerdo de París y remarcados durante el último COP 28, en el que la mayoría de los países se comprometieron a incrementar sus esfuerzos para, entre tantas cosas, triplicar la potencia de las energías renovables a nivel mundial.

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Esta iniciativa ecológica busca cumplir con la agenda ambiental de la que Argentina forma parte.

Más allá de que esta normativa no tenga una incidencia directa sobre la cantidad instalada de las fuentes renovables en el país, sí ayuda a estimular las inversiones, ya que las empresas, las industrias y los comercios de gran tamaño deberán apostar por la compra de estos servicios, lo que ayuda a instalar más centrales o parques.

Así lo explicaron en un comunicado oficial en el que se anunció la Ley: “Estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados“.

Algunos aspectos esenciales de la normativa sobre energías renovables

Uno de los artículos destacados de la Ley N° 27.191 es el 9°, en el que se afirma que todos los Grandes Usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista y las Grandes Demandas que son Clientes de los Prestadores del Servicio Público de Distribución o de los Agentes Distribuidores cuya necesidad sea superior o igual a los 300 kW tendrá que cumplir de manera efectiva los requisitos en cuanto a porcentaje de su matriz.

Por otra parte, además de remarcar la necesidad de cumplir con estos objetivos individuales, el artículo 9° remarca: “A tales efectos, podrán autogenerar o contratar la compra de energía proveniente de diferentes fuentes renovables de generación a fin de cumplir con lo prescripto en este artículo”.

Cabe destacar que esa compra de energías renovables podrá realizarse a través del propio generador, a partir de una distribuidora, de un comercializador o incluso adquirirla de forma directa desde la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A (CAMMESA).

La ley de energías renovables empezará a regir desde el año que viene.

Por otra parte, cabe destacar que para que se cumpla la ley todavía falta poder determinar la reglamentación de los artículos 9°, 10° y 11°, que son en las que se deberán especificar cuáles serán las sanciones para las empresas, industrias y comercios que cumplan con los requisitos pero no lleguen al mínimo de 20% de energías renovables en su matriz.

Esto significa que si no se determinan cuáles serán las penalizaciones, las compañías no estarán al tanto de qué les podría llegar a pasar si no cumplen con la normativa. Es por eso que existe una preocupación por terminar de reglamentar los tres artículos faltantes. Cuando esto ocurra, el 1 de enero de 2025 ya empezará a regir.

De todas maneras, a falta de la sanción de la reglamentación, el artículo estipula que “como penalidad por dicho incumplimiento deberán abonar sus faltantes a un precio equivalente al Costo Variable de Producción de Energía Eléctrica correspondiente a la generación cuya fuente de combustible sea gasoil de origen importado, calculado como el promedio ponderado de los doce (12) meses del año calendario anterior a la fecha de incumplimiento”.

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